Colegiación

Requisitos para Colegiarte

Obtener tu número de Licencia 

Obtener un número de Licencia de Químico mediante carta emitida por el Departamento de Estado de Puerto Rico.

Comuníquese con nosotros

Comuníquese con nosotros en la sección de contacto.

Pasos para Colegiarte

Paso 1: Obtener tu número de Licencia

Para pertenecer al Colegio de Químicos de Puerto Rico, deberás primeramente obtener un número de Licencia de Químico mediante carta emitida por el Departamento de Estado de Puerto Rico (Junta Examinadora de Químicos de Puerto Rico). Esto lo logras mediante una de las siguientes alternativas:

    • Con la aprobación de examen de reválida: Para fechas de reválida y solicitar examen debe entrar  presionando aquí. También puede llamar a la compañía Didaxis al teléfono 787-296-8385. El aspirante deberá revisar los requisitos de ley contenidos en la Ley 153 Ley 97 antes de proceder.
    • Licencia Sin Examen: La Junta Examinadora de Químicos expedirá licencia sin examen de reválida a todo profesional que además de cumplir con los requisitos fijados sobre materias, teoría y laboratorio a nivel de bachillerato, posean grado en maestría o doctorado con defensa de tesis de una Universidad acreditada en Puerto Rico o Estados Unidos. La solicitud de licencia sin examen deberán ser acompañados con los requisitos académicos según descritos en adición a una copia certificada de la transcripción del bachillerato en química maestría y/o doctorado con defensa de tesis.

Para más información sobre la documentación requerida por el Departamento de Estado de Puerto Rico puedes acceder  presionando aquí

Paso 2: Visitar el Colegio de Químicos de Puerto Rico

Una vez tengas tu número de licencia, emitido por parte del Departamento de Estado de
Puerto Rico, estarás listo(a) para Colegiarte. Debes contactarnos para completar la
documentación requerida, recibir una orientación y presentar la solicitud de membresía
debidamente cumplimentada. Pulse contáctenos para ver nuestra información de contacto. 

Solicitud de ingreso

 

Paso 3: Visitar el Departamento de Estado de Puerto Rico

Con el recibo de tu Colegiación emitido por el Colegio de Químicos de Puerto Rico procederás a realizar las gestiones pertinentes en el Departamento de Estado de Puerto Rico para obtener tu licencia oficial (certificado de pared) que te acredita como Químico Licenciado en Puerto Rico.

Contáctenos

Nota aclaratoria: La información aqui provista es de caracter informativo como un servico del Colegio de Químicos de Puerto Rico a sus Colegiados y futuros Colegiados. Para encontrar información actualizada y oficial concerniente a la Licencia de Químicos que expide el Departamento de Estado de Puerto Rico visite el siguiente enlace-http://www.estado.pr.gov

Beneficios de la Colegiación

Colega:

Al ser miembro activo del Colegio obtienes el beneficio primordial de pertenecer a una organización profesional competente que vela por tus derechos como profesional Químico. El Colegio esta comprometido con ofrecerte los beneficios necesarios para potenciar tu mejoramiento profesional y satisfacer tus necesidades en el campo de la Química. En términos generales algunos de los beneficios que adquieres al pertenecer al Colegio de Químicos de Puerto Rico son:

  1. Al Colegiarte brindas confianza y credibilidad sobre los servicios que reciben los ciudadanos.
  2. Fondo Montepío Angel M. Pesquera: Ayuda económica (i.e. $2,000) a beneficiarios, por fallecimiento de miembro del Colegio de Químicos de Puerto Rico. (Ver reglamento CQPR Capítulo XIII).  Formulario Fondo de Montepío.pdf
  3. Educación continua gratuita en algunas actividades.
  4. Programa voluntario de certificación de talleres
  5. Ediciones de la revista científica el Crisol.
  6. Red de apoyo y actividades de confraternizacion.
  7. Actividades sin costo para los Colegiados y familiares.
  8. Actividades educativas de calidad para los socios.
  9. Programa de Educacion continua con variedad de temas.

Es nuestra expectativa que a medida que nuestro Colegio siga creciendo y desarrollándose podremos añadir beneficios para nuestros Colegiados. Únete a nuestras iniciativas y juntos lograremos un Colegio más fuerte, activo y presente.

Categorías Membresía CQPR

Miembros Activos Licenciados

De acuerdo con la Ley 153 de 1941 y la Ley 97 de 1983, según enmendadas, serán miembros activos licenciados de este Colegio todos aquellos profesionales que con derecho a ejercer la profesión de químico en Puerto Rico hayan cumplido con los requisitos que ambas leyes les imponen,  así también con las disposiciones del Reglamento CQPR, y que no estén acogidos a ninguna otra categoría de miembro.  Pagarán la cuota anual o según lo estipula el Capítulo V, Artículo I del Reglamento CQPR.

Miembros Activos

Pertenecerán a esta categoría todos los que cualifiquen bajo los requisitos establecidos en la Ley 195 del 6 de septiembre de 1996 que estipula que “podrán ser miembros todos aquellos químicos que han dejado de ejercer como tales y que desean, voluntariamente, permanecer como miembros del Colegio.  Disponiéndose que la colegiación no otorga el derecho de ejercer la profesión a aquellos que no hayan cumplido con los requisitos de la Ley Núm. 97 del 4 de junio de 1983, según enmendada.  Se dispone además, que ningún químico que no haya sido miembro activo del Colegio podrá acogerse a esta disposición”.  Este miembro pagará la cuota anual y tendrá todos los derechos de los miembros activos licenciados.

Miembros Fundadores

Serán miembros fundadores del Colegio de Químicos de Puerto Rico aquellos que al día 5 de octubre de 1942 habían pagado la cuota correspondiente al primer año fiscal del Colegio (desde el 5 de octubre de 1941 al 5 de octubre de 1942); serán miembros de número todos los que hayan ingresado luego.

Miembros Pasivos

Todo miembro del Colegio de Químicos que cumplan con alguna de las siguientes:

  • Estar jubilado, retirado o pensionado,
  • Tener una incapacidad temporera o permanente dejando por este motivo de ejercer la profesión de químico,
  • Estar desempleado y en la búsqueda activa de empleo,
  • Estar estudiando a tiempo completo,
  • Residir fuera de Puerto Rico,
  • Estar en una licencia por enfermedad, maternidad, cuida de un familiar enfermo (el padre, la madre, el hijo o los hijos y el cónyuge) o está en licencia militar.

Podrá solicitar del Colegio de Químicos de Puerto Rico, por escrito y con la evidencia correspondiente, que se le clasifique como miembro pasivo.  La Junta de Gobierno evaluará tal solicitud y le informará por escrito la acción tomada.  El colegiado enviará anualmente, con el pago de su cuota, una carta con evidencia (documentos) que expresen su situación actual.  Pagarán la cuota que se estipula en el Artículo III del Reglamento del CQPR.

Los miembros pasivos:

  1. No podrán desempeñar puestos en la Junta de Gobierno.
  2. Podrán participar en las asambleas del Colegio, pero no contarán para los efectos de constituir quórum.
  3. Tendrán derecho a voz en todos los asuntos que conciernen al Colegio, excepto en los referentes al Fondo de Montepío Ángel M. Pesquera, en los que tendrán voz y voto.
  4. Podrán participar en los comités de trabajo del Colegio.

Si el miembro pasivo se reintegrase al ejercicio activo de la profesión de químico, perderá tal condición de miembro pasivo, solicitará reincorporación como miembro activo y cumplirá con todos los requisitos de ley.

Miembros Eméritos

Toda persona cuya edad sea 75 años o más y que haya sido miembro del Colegio de Químicos por 35 años consecutivos o más, y esté al día en sus cuotas, podrá solicitar por escrito a la Junta de Gobierno que se le clasifique como miembro Emérito. Estos  no pagarán cuota y tendrán todos los derechos de los miembros activos.

Miembros Provisionales

Toda persona a la que la Junta Examinadora de Químicos le expida una licencia provisional de Químico, según lo establece la Ley 97 del 4 de junio de 1983, solicitará ser miembro provisional del Colegio.  Pagará la cuota anual o lo que se estipula en el Capítulo V, Artículo I, del Reglamento CQPR. Los miembros provisionales enviarán al Secretario copia del documento expedido por la Junta Examinadora de Químicos en el que se le informa que es acreedor de la licencia provisional. Los miembros provisionales tendrán derecho a voz en las asambleas.  No tendrán derecho al Fondo de Montepío Ángel M. Pesquera. Todo miembro provisional al que le expire su licencia provisional de químico será dado de baja del Colegio.  El Secretario le notificará por escrito explicando la causa de tal decisión.

El miembro provisional perderá su clasificación tan pronto dejen de existir las condiciones que le dieron derecho a la misma.  Solicitará su reincorporación como miembro activo y cumplirá con todos los requisitos de las Leyes 153 y 97, según enmendadas.

 

(787) 763-6070